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Verónica Bongiovanni y las sanciones por incumplimiento de protocolo Covid19
La Jueza de Faltas local, Verónica Bongiovanni, se refirió a la Ordenanza de reciente sanción, la cual permite sancionar diferentes incumplimientos relacionados con la pandemia.
“No solamente habrá un Acta con el correspondiente correlato de multa económica sino también la inmediata clausura del comercio. Luego el proceso continúa con la citación, el descargo, presenta de pruebas y todo lo que es inherente a la normativa pero acá no tenemos tiempo”, comentó. Además explicó que ahora, cuando quienes efectúan el control vayan a un local comercial y por ejemplo adviertan exceso de ocupación, labran un Acta, notifican al titular y pueden colocar una faja de clausura (sea el tercer incumplimiento o desde el primero en caso de que la ocupación sea del doble de la permitida o más).
También, más allá del contexto pensado para los comercios, Bongiovanni repasó las normativas vigentes para las personas en donde sostuvo que la gente tiene que estar atenta a que, en caso de que esté desarrollando algún incumplimiento, es factible de una sanción. Al respecto, ejemplificó que el no uso de tapabocas, puede representar 4.420 pesos en caso de ser la primera infracción de este tipo. Además, explicó que a medida que se vayan sumando incumplimientos, se va agravando la sanción económica.
“El Acta es el principio del procedimiento… luego el presunto infractor podrá acercarse y explicarme cómo se dio la situación, pudiendo presentar pruebas, testigos y todo lo que considere necesario para demostrar su situación”, comentó luego.
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La normativa sancionada por el Concejo
(Por: Prensa Concejo) – El Concejo Municipal en pleno presentó y aprobó una nueva ordenanza referida a la situación actual de pandemia, la cual busca ser una herramienta más para aplicar y controlar el cumplimiento de protocolos sanitarios vigentes aprobados por las autoridades locales, provinciales y nacionales.
De esta manera se dispuso que los mismos son de cumplimiento obligatorio para todos los residentes y visitantes de la ciudad, como así también el acatamiento de los horarios de apertura y cierre de actividades comerciales y de servicios, deportivas, culturales, artísticas y religiosas, dispuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
En este marco, se estableció en primer término la entrega por parte del Municipio a los locales comerciales y de servicios, de cartel u oblea donde conste la capacidad de ocupación habilitada, conforme la reglamentación por covid-19. Esta información deberá exponerse de manera visible hacia el exterior y en el ingreso del lugar habilitado.
También se fijaron las infracciones que podrán ser sancionadas:
– Falta de visibilidad de la oblea o cartel.
– Adulteración del número de capacidad de ocupación asignado.
– Si excede la capacidad de ocupación habilitada para el comercio.
– Cuando se incumpla el uso de tapaboca en los lugares donde se ordenara su utilización, según lo establecido en la Ordenanza Nº 2826.
– Infringir las normas de distanciamiento social.
– Circulación en horarios no permitidos sin debida excepción.
Según el artículo Nº 4, el incumplimiento será sancionado con multas, las cuales se incrementan si hay reincidencia en la falta cometida, y pudiendo existir también la clausura. En determinadas situaciones se podrá ordenar la realización de trabajos comunitarios referentes específicamente a tareas de la pandemia, como pena accesoria a la multa.