Tras la presentación de una nota por parte del Club Atlético Unión de Sunchales y su posterior elevación al Tribunal, el Concejo Directivo ha tomado medidas en relación con el incumplimiento de disposiciones reglamentarias.

Considerando los artículos 123 y 123 Bis del Reglamento de la Liga Rafaelina, que establecen la obligatoriedad de las instituciones de ceder sus instalaciones cuando la Liga así lo requiera, se ha constatado que no se cumplió con el requisito de notificar con anticipación cualquier circunstancia que impidiera la cesión de las instalaciones con al menos 10 días de antelación a la fecha del partido.

El Club Atlético Unión había manifestado que no tenían previsto utilizar las canchas hasta el 15/05/2024 debido a trabajos de mantenimiento, sin embargo, se constató que disputaron un partido el 04/05/2024, lo que sugiere una discrepancia en las declaraciones realizadas.

En virtud de lo expuesto, el Honorable Tribunal de Penas ha tomado las siguientes resoluciones:

Se suspende a la Sra. Gorgo Liliana (Presidente del CA Unión Sunchales) y al Sr. Zurvera Juan (Secretario del CA Unión Sunchales) por un período de 1 mes, conforme al Artículo 246 Inc e), g) y h) del Reglamento de Tribunal de Penas, con los alcances dispuestos en el Artículo 253-254 del mismo reglamento.
Se impone al Club Unión de Sunchales una multa de 30 unidades de valor (ver 30) por tres partidos (Artículo 287 del Reglamento).
Estas medidas se han tomado en respuesta al incumplimiento de las disposiciones reglamentarias pertinentes y con el objetivo de mantener la integridad y el cumplimiento de las normativas establecidas por la Liga Rafaelina.