La Provincia oficializó las nuevas restricciones

Luego de un día cargado de especulaciones y versiones acerca de los alcances de las restricciones, en horas de la noche de ayer el Gobierno Santafesino dio a conocer el Decreto N° 647 que explicita cómo será el día a día hasta fin de mes.

• El decreto n°647 especifica que se interrumpe de forma total la práctica de deportes grupales de contacto (al aire libre y en espacios cerrados), y las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, no habilitadas expresamente por las autoridades nacionales.

• En primer lugar, queda restringida la circulación vehicular durante las 24 horas del día de toda persona que no realice actividades autorizadas. Podrán circular en auto solo quienes cumplan con su actividad laboral, y quienes estén debidamente justificadas por una situación de fuerza mayor (incluyendo asistencia médica, farmacéutica y cuidado de personas). Se prohíben además los encuentros sociales y familiares en lugares cerrados o al aire libre.

• También informa que tampoco podrán funcionar clubes, gimnasios y otros establecimientos afines, incluidas las actividades al aire libre. Actividades náuticas, pesca deportiva y recreativa en modalidad costa y embarcados, actividades de los clubes deportivos vinculados a las mismas y de guarderías náuticas.

• Ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros, en forma presencial y con atención al público en locales y oficinas; quedando excluidos de la suspensión, los profesionales de la salud y los del notariado, en éste último caso para realizar diligencias definidas como esenciales en la emergencia y los profesionales del derecho, en el caso de deber instar medidas de urgente diligenciamiento que no puedan realizarse de manera remota y cuya demora tenga virtualidad de producir la pérdida de un derecho.

• Actividad inmobiliaria y aseguradora, resguardando en éste último caso guardias para la recepción de denuncias de siniestros, en la medida que no puedan realizarse de manera remota.

• Actividades administrativas en forma presencial de sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, administración de entidades civiles y deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sede en el territorio provincial; quedando expresamente excluida de la suspensión el funcionamiento de obras sociales, en aquellas actividades que no pudieren realizarse en forma remota o mediante teletrabajo.

• Actividades administrativas de empresas industriales, de la construcción, comerciales o de servicios, las que deberán desarrollarse en forma remota o mediante teletrabajo.

• La actividad del comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías, con atención al público en los locales, podrá extenderse todos los días de la semana hasta las diecisiete (17) horas; y hasta las diecinueve (19) horas, los que comercialicen productos alimenticios. El factor de ocupación de la superficie cerrada de los locales, destinada a la atención del público, no podrá exceder del treinta por ciento (30%).

adminradiosun

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